ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973
Convenio sobre la edad mínima, 1973
Fecha de entrada en vigor: 19/06/1976
Lugar: Ginebra
Fecha de adopción: 26/06/1973
Sesión de la Conferencia: 58
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1973 en su quincuagésima octava reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad mínima de admisión al empleo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión; Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios:
- Convenio sobre la edad mínima (industria) - 1919
- Convenio sobre la edad mínima trabajo marítimo) - 1920
- Convenio sobre la edad mínima (agricultura) - 1921
- Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros) - 1921
- Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales) - 1932
- Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo) - 1936
- Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria) - 1937
- Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales) - 1937
- Convenio sobre la edad mínima (pescadores) - 1959
- Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo) - 1965
Considerando que ha llegado el momento de adoptar un instrumento general sobre el tema que reemplace gradualmente a los actuales instrumentos, aplicables a sectores económicos limitados, con miras a lograr la total abolición del trabajo de los niños, y después de haber decidido que dicho instrumento revista la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos setenta y tres, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la edad mínima, 1973
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Última actualización el Domingo, 07 de Junio de 2009 18:21 |
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CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
Convenio sobre la prohibicion de las peores formas de trabajo infantil y la accion inmediata para su eliminacion (Nota: este Convenio todavía no ha entrado en vigor: 19:11:2000)
Lugar:Ginebra
Sesion de la Conferencia: 87
Fecha de adopción: 17/06/1999
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del trabajo y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 1999 en su octogésima séptima reunión;
Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil.
Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias.
Recordando la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 83ª reunión, celebrada en 1996.
Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal.
Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.ª reunión, celebrada en 1998.
Recordando que algunas de las peores formas de trabajo infantil son objeto de otros instrumentos internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956.
Después de haber decidido adoptar varias proposiciones relativas al trabajo infantil, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber determinado que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha 17 de junio de mil novecientos noventa y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
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Última actualización el Domingo, 07 de Junio de 2009 18:24 |
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