ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
R146 Recomendación sobre la edad mínima, 1973
Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo
Recomendación: R146
Lugar: Ginebra
Sesión de la Conferencia: 58
Fecha de adopción: 26/06/1973
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1973 en su quincuagésima octava reunión.
Reconociendo que la abolición efectiva del trabajo de los niños y la elevación progresiva de la edad mínima de admisión al empleo constituyen sólo un aspecto de la protección y progreso de los niños y menores.
Teniendo en cuenta la preocupación de todo el sistema de las Naciones Unidas por esa protección y progreso.
Habiendo adoptado el Convenio sobre la edad mínima - 1973.
Deseosa de definir algunos otros principios de política en esta materia que son objeto de la
preocupación de la Organización Internacional del Trabajo.
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad mínima de admisión al empleo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación
complementaria del Convenio sobre la edad mínima - 1973, adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos setenta y tres, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la edad mínima, 1973:
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Última actualización el Domingo, 07 de Junio de 2009 18:16 |
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RECOMENDACIÓN Nº 190 DE LA OIT
Sobre las peores formas de trabajo Infantil
Las disposiciones de la presente Recomendación complementan las del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (en adelante denominado «el Convenio»), y deberían aplicarse conjuntamente con las mismas.
I - Programas de acción.
- Los programas de acción mencionados en el artículo 6 del Convenio deberían elaborarse y ponerse en práctica con carácter de urgencia, en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de los niños directamente afectados por las peores formas de trabajo infantil, de sus familias y, cuando proceda, de otros grupos interesados en la consecución de los fines del Convenio y de la presente Recomendación. Los objetivos de dichos programas deberían ser, entre otros:
- Identificar y denunciar las peores formas de trabajo infantil.
- Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil o librarlos de ellas, protegerlos contra las represalias y garantizar su rehabilitación e inserción social con medidas que permitan atender a sus necesidades educativas, físicas y psicológicas.
- Prestar especial atención:
- A los niños más pequeños.
- A las niñas.
- Al problema del trabajo oculto, en el que las niñas están particularmente expuestas a riesgos.
- A otros grupos de niños que sean particularmente vulnerables o tengan necesidades específicas.
- Identificar las comunidades en que haya niños particularmente expuestos a riesgos, y entrar en contacto directo y trabajar con ellas.
- Informar, sensibilizar y movilizar a la opinión pública y a los grupos interesados, incluidos los niños y sus familiares.
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Última actualización el Domingo, 07 de Junio de 2009 19:20 |
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